Título
Propone modificar en la parte pertinente, los artículos 17º, 84º e incorporase en el artículo 17º, el numeral 17.1.4 y las Disposiciones Complementarias XI y XII de la Ley 30220, Ley Universitaria: garantizar la autonomía de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SIUNDEU); los docentes ordinarios y eméritos, no cesan por límite de edad en la función docente, excepto por incapacidad física o mental probada, la edad máxima para ejercicio del cargo de Rector, Vicerrector y Decano es de setenta años; a partir de la vigencia de la presente Ley no se constituirán más universidades con fines de lucro; el Poder Ejecutivo enviará al Congreso, en un plazo de 15 días, el respectivo proyecto de ley que establece el adecuado financiamiento de la universidad pública.