03682/2013-CR - Propone modificar en la parte pertinente, los artículos 17º, 84º e incorporase en el artículo 17º, el numeral 17.1.4 y las Disposiciones Complementarias XI y XII de la Ley 30220, Ley Universitaria: garantizar la autonomía de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SIUNDEU); los docentes ordinarios y eméritos, no cesan por límite de edad en la función docente, excepto por incapacidad física o mental probada, la edad máxima para ejercicio del cargo de Rector, Vicerrector y Decano es de setenta años; a partir de la vigencia de la presente Ley no se constituirán más universidades con fines de lucro; el Poder Ejecutivo enviará al Congreso, en un plazo de 15 días, el respectivo proyecto de ley que establece el adecuado financiamiento de la universidad pública.

Presentado: 17 Julio, 2014

Título
Propone modificar en la parte pertinente, los artículos 17º, 84º e incorporase en el artículo 17º, el numeral 17.1.4 y las Disposiciones Complementarias XI y XII de la Ley 30220, Ley Universitaria: garantizar la autonomía de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SIUNDEU); los docentes ordinarios y eméritos, no cesan por límite de edad en la función docente, excepto por incapacidad física o mental probada, la edad máxima para ejercicio del cargo de Rector, Vicerrector y Decano es de setenta años; a partir de la vigencia de la presente Ley no se constituirán más universidades con fines de lucro; el Poder Ejecutivo enviará al Congreso, en un plazo de 15 días, el respectivo proyecto de ley que establece el adecuado financiamiento de la universidad pública.
Proponente
Congreso
Grupo parlamentario
Fuerza Popular
Nombre de comisión
Comisión de Descentralización Regionalización Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado
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