Título
Restitúyase la vigencia del Art. 78 del Decreto Ley N° 19990, modificado por el Decreto Ley N° 22847, según el cual la pensión máxima mensual a cargo del Sistema Nacional de Pensiones, que administra la Oficina de Normalización Previsional, es equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración máxima asegurable mensual.